El decreto 473/2026 del presidente Javier Milei oficializó una medida salarial en la que el Ministerio de Defensa, fundamentalmente el teniente general Carlos Alberto Presti y el general Jorge Alberto Puebla, vienen trabajando hace tiempo.
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¿Qué dice la normativa? Que la totalidad de los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas con título, independientemente de su condición de ingreso, pasarán a recibir un suplemento.

El dato: de acuerdo con la medida publicada este miércoles 17 de junio en el Boletín Oficial, el gasto que demande el cumplimiento del decreto será afrontado con el presupuesto del Ministerio de Defensa.
“Resulta indispensable reconocer el esfuerzo que realiza el personal de las Fuerzas Armadas”
La medida del gobierno del presidente Milei es contundente: de acuerdo con la Ley para el Personal Militar (19.101), los efectivos en actividad deben percibir un sueldo, suplementos (por tiempo mínimo cumplido, antigüedad, grado máximo, actividad arriesgada, por zona o ambiente insalubre y por título terciario) y compensaciones.
Esa misma ley, aclara que el suplemento por título -ya sea o no universario- debía ser recibido por los efectivos que, para el desempeño de sus funciones, hayan tenido que adquirir esa certificación. Además, establece que, en caso de que el efectivo pase a retiro, el haber debía calcularse sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales. Sin embargo, la última medida modifica ciertos incisos de la normativa vigente.
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El detalle: en los considerandos del decreto de Milei figura la Ley 24.948, referida a las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para la reestructuración de las Fuerzas Armadas. ¿Qué dice esa normativa? Básicamente que se privilegia la calidad del personal sobre la cantidad. En ese contexto, los títulos obtenidos por los hombres y mujeres militares pasan a ser claves para las instituciones castrenses.
“Resulta indispensable reconocer el esfuerzo que realiza el personal de las Fuerzas Armadas y promover en el ámbito institucional la conciencia de que mediante la formación académica se logra no solamente un enriquecimiento cultural propio, sino que también se alcanza el mejoramiento profesional del personal militar, circunstancia que amerita ser debidamente recompensada e incentivada, atento a la incidencia favorable que tiene en la prestación del servicio”, describe el decreto 473/2026.
De hecho, también aclara: “Que la urgencia de la medida propuesta se vea agravada por el actual contexto de modernización de las Fuerzas Armadas, que exige con creciente intensidad el dominio de disciplinas universitarias tales como la ingeniería, la informática, el derecho internacional humanitario, la medicina, la logística avanzada y la ciberseguridad, entre otras; por lo que la demora en reconocer retributivamente dicha formación implica resignar, en un momento crítico, la posibilidad de contar con personal altamente calificado en áreas que afectan directamente a la Defensa Nacional”.

Suplemento por título para las Fuerzas Armadas: ¿qué cambia?
El decreto es contundente con respecto a una modificación de la ley que rige al personal militar con respecto al suplemento por título que, desde ahora, será de carácter general: “Podrá corresponder a todo el personal militar del cuadro permanente que acredite alguno de los títulos previstos en la presente medida, conforme al nivel educativo alcanzado y siempre que sean afines a las tareas desarrolladas en la Fuerza respectiva”.
Lo interesante es que la medida impactará también en el bolsillo del personal retirado: no solamente podrán recibirlo ellos, sino también los familiares con derecho a pensión (siempre que el causante haya obtenido el título con anterioridad a su pase a retiro).
Uno por uno, los suplementos que se abonarán según los títulos obtenidos por el personal militar
El decreto firmado por el presidente Milei que beneficiará a las Fuerzas Armadas detalla que, desde ahora, se abonará por título de posgrado, especialización, maestría o doctorado el 25% del haber mensual correspondiente al grado.
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Una aclaración de la normativa en el caso de los títulos universitarios de posgrado obtenidos en el extranjero: sólo se reconocerán los estudios ordenados, autorizados o avalados por la Fuerza.
En cuanto a los títulos de grado (con una duración mínima de cuatro años) el porcentaje será del 15% del haber mensual correspondiente al grado.
Finalmente, con respecto a los de educación superior, de nivel tecnicatura o superior equivalente (con una duración mínima de dos años), se abonará el 10% del haber mensual.




