El de julio de 2008, en un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia determinó las responsabilidades del Estado Nacional, la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a la prevención y recomposición del daño medioambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. Dialogamos con el doctor Daniel Sallaberry, abogado de la causa. Por Susana Rigoz
-¿Cómo se inició la causa?
-La causa se inició en el año 2002, cuando el equipo de cinco de abogados independientes que veníamos trabajando desde hacía algún tiempo en demandas por daño ambiental individual y colectivo en favor de las victimas (afectados), fuimos convocados por un grupo de profesionales de la salud del Hospital Fiorito de Avellaneda, encabezados por Beatriz Mendoza, y vecinos de Villa Inflamable. El motivo de la convocatoria era presentar una demanda motivada en las graves afecciones a la salud que padecían -y aún padecen- y en las afectaciones de índole patrimonial, individual y colectiva, como comunidad, a consecuencia de la contaminación ambiental de origen industrial de la Cuenca Matanza Riachuelo.
-¿Qué pensó al tomar un caso como este?
-En mi caso, y como mi función en el equipo era la de investigar -hablar con los afectados, colectar pruebas, es decir “la ingeniería procesal” del caso, evaluar su viabilidad- siempre supe que iba a prosperar. La cantidad de estudios, tanto oficiales como particulares, hechos sobre la Cuenca, era tal y de semejante contundencia que era impensable que un tribunal de justicia -en este caso, la Corte- pudiese no hacerlo suyo. Claro está que el desafío era y sigue siendo enorme. Que un grupo de vecinos de escasísimos recursos representados por un grupo de abogados de a pie demandara al Estado Nacional, a la provincia y a la ciudad de Buenos Aires, junto a 44 de las empresas económicamente más poderosas del país, en tiempos en que el Derecho Ambiental estaba naciendo en Argentina, siempre tuvo un sabor a inconsciencia y locura.
-¿Cómo fue llevar adelante un caso en el que no existía ninguna jurisprudencia?
-No, no es cierto que no existiera ninguna jurisprudencia en el país. Existían unos pocos casos aislados de tribunales inferiores y realmente fueron muy valiosos para la causa. Por ejemplo, en materia de “daño moral colectivo” sobre el que la Corte aún no se ha pronunciado, contábamos con el caso “Municipalidad de Tandil c/ El Cóndor La Estrella”. Es cierto que en comparación con la nutrida experiencia internacional de más de 50 años, los de nuestro país eran pocos. Lo que no existían eran los fondos de compensación ambiental, como el creado para este caso. Lo novedoso del caso “Mendoza” o “Riachuelo” fue que la nueva Corte -de excelente composición-, a través de la causa abriera la puerta a los “procesos colectivos ambientales” y estableciera novísimas reglas de procedimiento hasta entonces inexistentes, como las audiencias públicas, la oralidad, el rol activo del juez en el proceso, la posibilidad de creación de los fondos de compensación o patrimonios de afectación antes referidos.
-¿Qué expectativas tenían en ese momento?
-Las mismas de hoy: que aquel aforismo que dice “dura lex sed lex” (“La ley es dura pero es la ley”) se hiciera realidad, concreta y efectiva, aplicándose a todos por igual. Un colega constitucionalista tituló un artículo referido al caso Mendoza como: “El peligro de haber usado la bala de oro”. Creo que describe a la perfección nuestras expectativas de entonces y de hoy. Si existe un caso que encaja, por su trascendencia social, política, cultural y económica en lo que se ha dado en llamar un caso de “justicia colectiva” es este; si a ello le sumamos que estamos en tiempos en que impera el Estado de Derecho y se encuentra en manos del máximo Tribunal de Justicia del país, no cabe otra posibilidad que esperar un desenlace inevitablemente favorable.
-¿Qué evaluación hace en la actualidad?
-Han pasado ocho años desde que se interpuso la demanda y cuatro desde que se dicto la sentencia del 8 de julio de 2008, que condenó al Estado Nacional, la provincia y la ciudad de Buenos Aires a recomponer y sanear la Cuenca Matanza Riachuelo por “omitir controlar a los contaminadores”. Aunque no hay duda de que esta sentencia marcó un cambio de paradigma en el derecho argentino y es por eso que es reconocida en foros y ámbitos académicos internacionales, no debemos olvidar que estamos a mitad de camino y es más lo que falta que lo que se hizo. Se ha avanzado muchísimo y como nunca antes, pero la Corte debe aún demostrar que cuenta con la fortaleza institucional e independencia suficientes como para condenar por su accionar contaminante a las industrias demandadas y, si es necesario, a aquellas actualmente declaradas como agentes contaminantes. Resultaría intolerable ver que los propios actores, la mayoría de ellos menores, que aún no han sido resarcidos, estén contribuyendo a la recomposición y saneamiento junto al resto de los vecinos de la Cuenca a través de contribuciones impositivas, y que las industrias demandadas solidariamente responsables por contaminación directa junto al Estado, permanezcan impunes y continúen contaminando. Anhelamos que la Corte encuentre rápidamente las herramientas y remedios legales que pongan fin a esta injusta situación.