¿Cuáles son los principales puntos del nuevo acuerdo firmado por el gobierno de Santos y las FARC?
El “Nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” fue firmado por los jefes de los equipos negociadores, Humberto de La Calle, en representación del Gobierno, e Iván Márquez por las FARC, en presencia de los países garantes Cuba y Noruega.
Reforma rural y cultivos ilícitos
En el primer capítulo, el de la reforma rural integral, el nuevo texto incorpora entre sus principios rectores el “desarrollo integral del campo”, entendido como “un adecuado balance entre las diferentes formas de producción existentes –agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala–”, así como “la necesidad de promover y fomentar la inversión en el campo con visión empresarial y fines productivos” y “la promoción y fomento, en condiciones de equidad, de encadenamientos de la pequeña producción rural con otros modelos de producción”. También se deja constancia que “nada de lo establecido en el acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada”, recogiendo expresamente uno de los principales reclamos de la oposición uribista.
En cuanto a la democratización del acceso a la tierra, se ha extendido de 10 a 12 años el proceso de reforma rural integral, que incluirá la formalización masiva de 7 millones de hectáreas dentro de los primeros 10 años y la creación de un Fondo de Tierras de 3 millones de hectáreas, que surgirán de la extinción judicial de dominio, así como de baldíos indebidamente apropiados, tierras inexplotadas o expropiadas por motivos de interés y utilidad pública, entre otras fuentes. Con respecto a los beneficiarios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, se incluyó a la población rural victimizada y a las asociaciones de víctimas, quienes se suman a las mujeres rurales, las mujeres cabeza de familia y la población desplazada. Mientras tanto, se extendió de 10 a 15 años la denominada “fase de transición” para lograr una reducción del 50% en la pobreza rural, aunque se estableció que el plan marco deberá garantizar los máximos esfuerzos de cumplimiento de los planes nacionales en los próximos cinco años.
Una cuestión crucial abordada en las negociaciones de La Habana ha sido el problema de los cultivos ilícitos, contemplado en el punto cuarto del acuerdo. En el nuevo texto, el gobierno dejó sentado que de no ser posible su sustitución de común acuerdo con las comunidades afectadas, “no renuncia a los instrumentos que crea más efectivos, incluyendo la aspersión” (es decir, la fumigación), si bien seguirá “priorizando la erradicación manual donde sea posible”. En cuanto al tratamiento penal diferencial destinado a los pequeños agricultores que renuncien a mantener sus cultivos ilícitos, se redujo de dos a un año el período durante el cual el gobierno está dispuesto a renunciar de manera transitoria al ejercicio de la acción penal contra ellos. Sin embargo, ese beneficio “podrá ser revocado por reincidencia en las conductas asociadas a cualquier eslabón de la cadena de producción de cultivos de uso ilícito y sus derivados”. Por último, en cuanto al plan de formalización de la propiedad para promover el acceso a la tierra e incentivar el mencionado proceso de sustitución de cultivos, el gobierno condicionará el acceso a este tipo de beneficio –esto es, el título de propiedad– al “cumplimiento previo de los compromisos que garanticen que el predio esté libre de cultivos de uso ilícito” y a “la no resiembra de este tipo de cultivos”.
De las armas a las urnas
Uno de los asuntos más espinosos del proceso de paz ha sido el de la participación de las FARC en la vida política colombiana. En el nuevo acuerdo se mantienen las garantías de seguridad y la facilitación del proceso para su transformación en partido o movimiento político, desligando el reconocimiento de su personería jurídica del requisito de superación de un umbral de votos en las elecciones legislativas. Sin embargo, se les exigirá un número mínimo determinado de afiliados, como establece la legislación electoral. En cuanto a la representación en el Congreso, se mantuvo la fórmula transitoria que garantiza un mínimo de cinco escaños en el Senado y cinco en la Cámara de Representantes al partido o movimiento político que surja de las FARC durante dos períodos constitucionales a partir del 20 de julio de 2018; es decir, durante los siguientes ocho años (2018-2026). Se contabilizarán, para garantizar ese total, también los escaños obtenidos en las urnas por la vía del voto. Es decir, si obtuvieron tres senadores en las elecciones, solo se les adjudicarán dos más en virtud de esta cláusula.
La principal modificación introducida en este capítulo es la referida a las circunscripciones transitorias especiales de paz, que buscan garantizar en los próximos dos períodos electorales la representación política de poblaciones especialmente afectadas por el conflicto, con especial énfasis de parte del gobierno en el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas para que participen en los comicios. De allí surgirán 16 miembros de la Cámara de Representantes, elegidos de manera temporal y por dos períodos electorales. En las votaciones que se desarrollen en dichas circunscripciones, no podrá inscribir sus candidaturas ninguna formación política con representación en el Congreso y tampoco podrá hacerlo –tal como prevé el nuevo acuerdo– el partido o movimiento político que surja de las FARC.
En cuanto a la financiación del movimiento o partido político que surja de las FARC, se redujo el monto acordado originalmente, que equivalía al 10% del fondo presupuestario destinado al funcionamiento de los partidos políticos y se estableció, en el nuevo acuerdo, “una suma equivalente al promedio que recibieron los partidos o movimientos políticos con personería jurídica […] en las elecciones previas a la firma del acuerdo”. Es decir, se tomará en cuenta el promedio que recibieron los partidos en las elecciones legislativas de marzo de 2014. Además, se redujo el aporte para el funcionamiento del centro de pensamiento y formación política del futuro partido sucesor de las FARC, que pasará del 10 al 7% del fondo presupuestario antes mencionado. Y se dejó expresamente establecida la obligación que tendrán los excomandantes de las FARC que pasen a integrar los órganos directivos del nuevo partido o movimiento político de “contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación de las FARC-EP a la vida civil de forma integral”.
Justicia, verdad y reparación
El otro gran tema de debate ha sido el de la denominada “justicia transicional”. El nuevo acuerdo especifica que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se ocupará “exclusivamente y de manera transitoria de las conductas relacionadas directa e indirectamente con el conflicto armado” y aclara que “no implica la sustitución de la jurisdicción ordinaria”. Allí se establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) aplicará el paradigma de “una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto”. Además se le fija un plazo de dos años (prorrogable hasta un año más) para la presentación de informes; en tanto que habrá en el término de 10 años se deberá tramitar la acusación ante el Tribunal para la Paz, que tendrá un plazo posterior de cinco años para la conclusión de la actividad jurisdiccional (con la posibilidad de una única prórroga, en caso de ser necesario). Por su parte, los agentes del Estado y terceros civiles que hayan tenido participación en el conflicto armado podrán presentarse voluntariamente dentro de los tres años posteriores a la puesta en marcha del sistema para contribuir a la reparación de las víctimas, a cambio de la renuncia del Estado a la acción penal u otros mecanismos de resolución anticipada de los procesos abiertos en su contra.
En cuanto al resarcimiento de las personas afectadas por los crímenes cometidos por las FARC, el nuevo acuerdo determinó que la guerrilla deberá inventariar “todo tipo de bienes y activos incluidos en lo que se ha venido denominando recursos para la guerra” e informar sobre los mismos al gobierno, pues con esos bienes y activos se procederá a “la reparación material de las víctimas”. Por otro lado, a los espacios de participación de las víctimas en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y en la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto del conflicto, se añade ahora la posibilidad de que la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz resuelva que el juicio contradictorio contra los responsables de crímenes –que no hayan reconocido sus acciones en la instancia correspondiente– se efectúe en audiencia pública en presencia de las organizaciones de víctimas.
Con relación al proceso de desmovilización de las FARC, se mantienen las denominadas “zonas veredales transitorias de normalización”, definidas, delimitadas y previamente concertadas con el gobierno. Allí se integrarán los miembros de las FARC que fueren beneficiados con la excarcelación por la ley de amnistía. Habrá 20 zonas de este tipo y siete puntos transitorios de normalización, que estarán ubicados en 27 municipios distribuidos entre los departamentos de Arauca, Antioquia, Caquetá, Cauca, César, Córdoba, Chocó, Guajira, Guaviare, Meta, Nariño, Norte Santander, Putumayo, Tolima y Vichada. En el texto del nuevo acuerdo, se prevé que el período de permanencia en las zonas veredales de normalización sea considerado “como tiempo de cumplimiento de la sanción, siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos u obras, o actividades con contenido reparador”.
En el nuevo acuerdo se especifican los criterios que los magistrados deberán aplicar para establecer las sanciones previstas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que solo en casos muy graves consistirán en penas privativas de la libertad de entre cinco y ocho años. En el caso de las sanciones reparadoras, para cuya ejecución los jueces deberán tomar en cuenta la opinión de representantes de las víctimas, los magistrados deberán fijar en forma concreta los espacios donde se ubicarán los sancionados durante los períodos de ejecución y cumplimiento de las mismas; los horarios de cumplimiento; el lugar de residencia durante el período de ejecución; y el órgano de verificación de su cumplimiento.