La decisión de la Corte apuntó al amparo constitucional de los usuarios “más vulnerables”, en tanto que para el resto de los consumidores (generadores e industrias, entre otros) se mantienen vigentes las resoluciones ministeriales que fijaban los aumentos. Ahora las tarifas para los usuarios residenciales deben retrotraerse a los valores vigentes previos al “tarifazo”.
La Corte recordó además que “desde el dictado de la Ley de Emergencia 25.561, en enero de 2002, el precio del gas pasó de un contexto de libre negociación de las partes a uno de intervención estatal, pues la importación de gas, la ampliación de las redes de transporte y distribución y las tarifas que remuneraban dichos servicios fueron financiados, fundamentalmente, con recursos provenientes de cargos tarifarios, programas especiales de crédito, aportes específicos de determinados sujetos del sector y subsidios del Estado Nacional, recordó el máximo tribunal.
En el fallo, unánime, se reconoce la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de “fijar tarifas” para los servicios públicos, en tanto que en materia impositiva debe actuar el Legislativo, en tanto que el Judicial “no puede suspender” una ley para todos, sino para un “colectivo” o “clase”, como lo resolvió en el caso “Halabi”.
La sentencia de la Corte contiene una fuerte crítica a los jueces que, mediante medidas cautelares y decisiones definitivas se inmiscuyeron en la determinación de tarifas, sin considerar a quienes iban dirigidas tales resoluciones.
En tal sentido expuso que la Cámara Federal de La Plata “dictó una sentencia con efectos generales para todo tipo de usuarios y para todo el país” sin citar previamente a los afectados por la medida ni hacer distinciones según la categoría o ingreso de consumidores, por lo que faltó “homogeneidad”.
Fuente: Télam