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La visita del papa León XIV activó un protocolo de defensa aérea: cuándo los militares podrán derribar un avión y qué decidió Milei

Por la visita del papa León XIV, el Gobierno activó un protocolo especial para la seguridad del espacio aéreo en Buenos Aires y Córdoba. Qué dice la medida, cuáles son las restricciones de vuelo y ante qué amenazas las Fuerzas Armadas pueden derribar aviones.

La visita del papa León XIV a Argentina, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre, representa un acontecimiento de relevancia que trasciende lo religioso y espiritual. Definitivamente, como máxima autoridad de la Iglesia católica y uno de los líderes con mayor proyección internacional, su presencia convocará a miles de fieles y movilizará a distintas autoridades nacionales y extranjeras. Se trata, además, de una agenda que tendrá como escenarios a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y Luján.

En ese contexto, el gobierno de Javier Milei comenzó a instrumentar medidas excepcionales para reforzar la seguridad durante los días de la visita. A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, dispuso ampliar las reglas de protección aeroespacial y establecer zonas de operaciones restringidas, con nuevas atribuciones para el sistema de defensa aérea. Entre ellas, se contempla la posibilidad de utilizar la fuerza para derribar aeronaves de origen externo que sean declaradas hostiles bajo determinadas condiciones.

Entre el 8 y el 11 de noviembre, las Fuerzas Armadas argentinas estarán habilitadas a hacer derribos de aeronaves hostiles.

Un decreto de Milei para asegurar al papa León XIV: ¿Por qué intervendrán las Fuerzas Armadas?

Al considerar que la visita del papa León XIV se traducirá en una congregación masiva de ciudadanos, el presidente Javier Milei firmó el Decreto 1334/2026 con el objetivo de adoptar medidas especiales para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554.

¿El mayor afectado a la medida? Un organismo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comando Conjunto Aeroespacial, que ejerce la dirección y coordinación de las actividades vinculadas con la defensa aeroespacial. El motivo es que, pensando en un ejercicio de disuasión, el gobierno nacional decidió ampliar las reglas de protección aeroespacial. 

El decreto remarca que las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la Ley 23.554, deben hacer frente a agresiones de origen externo. Por lo tanto, las situaciones que involucren aeronaves de origen interno continuarán bajo el régimen de la Ley de Seguridad Interior 24.059. Cabe destacar que esta normativa contempla el empleo de elementos de combate militares únicamente en circunstancias excepcionales y previa declaración del estado de sitio.

Considerando que la visita del papa León XIV se traducirá en una congregación masiva de ciudadanos, el presidente Javier Milei firmó el Decreto 1334/2026 en pos de la seguridad papal.

El límite al uso de la fuerza y el poder que Milei delegó en el ministro de Defensa

La medida también establece límites para el uso de la fuerza frente a aeronaves civiles. En línea con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, el Estado debe abstenerse de utilizar armas contra aviones civiles en vuelo y, ante una interceptación, preservar la vida de sus ocupantes y la seguridad de la aeronave. En esos casos, frente a una desobediencia, las acciones deberán limitarse a la interceptación y a impartir la orden de aterrizaje. El uso de la fuerza queda reservado para situaciones de legítima defensa.

Otro de los puntos centrales del decreto es la delegación de facultades en el ministro de Defensa, Carlos Presti. Si bien el presidente conserva la conducción integral de las Fuerzas Armadas, como comandante en jefe, la norma le otorga al titular de la cartera la potestad de aprobar la aplicación de la Regla de Protección Aeroespacial N° 004.

La decisión responde a la necesidad de actuar con rapidez ante una eventual amenaza: por la velocidad de los medios involucrados y la cercanía de los objetivos que deben protegerse, una situación de estas características podría exigir una respuesta en cuestión de minutos. Milei, de todos modos, puede intervenir directamente en cualquier momento.

Por último, el decreto dispone que el Comando Conjunto Aeroespacial coordine con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las restricciones al tránsito aéreo en las zonas de operaciones restringidas. El objetivo es articular las capacidades civiles y militares, mantener condiciones adecuadas de seguridad y garantizar que las necesidades de la Defensa Nacional militares tengan prioridad ante una eventual contingencia. 

La regla de Protección Aeroespacial 004, la clave para entender el derribo de aeronaves

La clave del decreto reside en la incorporación de la Regla de Protección Aeroespacial 004 (RPA 004), pues esta medida autoriza el uso de las Fuerzas Armadas para derribar o destruir vectores aéreos de origen externo que sean declarados hostiles.

Los efectivos del Comando Conjunto Aeroespacial trabajarán sin descanso durante la visita del papa León XIV. ¿El motivo? Sobre ese organismo recae la seguridad aérea (Foto: Fernando Calzada)

La norma establece que esta posibilidad será considerada un recurso de última instancia y que no podrá aplicarse ante cualquier ingreso irregular al espacio aéreo. Para habilitar el uso de la fuerza, primero deberá confirmarse un acto hostil, entendido como un ataque armado o una amenaza inminente contra la población, los intereses vitales de la Nación o un objetivo de valor estratégico.

Por eso, para determinar esa condición, podrán considerarse distintos indicios objetivos, como la presencia de armamento o el mantenimiento de una trayectoria, altitud o velocidad compatibles con un ataque, incluso después de haber recibido advertencias. La declaración de hostilidad quedará a cargo del comandante del Comando Conjunto Aeroespacial, quien deberá comunicar inmediatamente al ministro de Defensa y a los medios intervinientes.

Un dato: en el caso de las aeronaves civiles, las restricciones son más estrictas. La norma establece que el uso de la fuerza solo podrá contemplarse ante un ataque armado o una amenaza inminente y cierta contra la vida de las personas que no pueda neutralizarse por otros medios. Si una aeronave civil desobedece las instrucciones de los controles, la respuesta deberá limitarse a interceptarla y ordenarle que aterrice.

La información aérea clave, para determinar si una aeronave es hostil o no, es recogida en la Base Aérea Merlo (Foto: Fernando Calzada)

Derribo de aviones, interceptaciones y control militar: una por una, las medidas del Gobierno

Entonces, ante cualquier irregularidad detectada, es el Comando Conjunto Aeroespacial el organismo que podrá interceptarla y conducirla hasta el lugar de aterrizaje que considere más conveniente.

El decreto de Milei también establece tres niveles de control del espacio aéreo, que se aplicarán de acuerdo con la gravedad de cada situación:

-Control por coordinación: ante una irregularidad, el Comando Conjunto Aeroespacial informará al supervisor de turno de los servicios de navegación aérea para que se adopten las medidas necesarias. Entre ellas, podrá disponerse el desvío de aeronaves civiles fuera del sector afectado, siempre que sea posible.

-Control total bajo subordinación directa: los servicios de control de tránsito aéreo continuarán funcionando con normalidad para la aviación civil, pero quedarán subordinados directamente al Comando Conjunto Aeroespacial y deberán aplicar las restricciones que este determine.

-Control total integral: ante una situación de mayor complejidad o gravedad, se podrá despejar el espacio aéreo de aeronaves civiles para permitir el accionar exclusivo de los medios militares. En ese escenario, las autorizaciones de vuelo quedarán bajo el control de la autoridad militar.

La decisión sobre cuál de estos tres niveles aplicar quedará exclusivamente en manos del comandante del Comando Conjunto Aeroespacial.  

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