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Una lucha sin fin

Si bien los avances en materia de violencia y equidad de género son múltiples, aún queda un largo camino por recorrer. Los números y las noticias que a diario los medios de comunicación difunden reflejan una realidad que lastima a uno de los actores más importantes que tiene la sociedad: la mujer. Por Patricia Fernández Mainardi

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“Hay criminales que proclaman tan campantes ‘la maté porque era mía’, así nomás, como si fuera cosa de sentido común y justo de toda justicia y derecho de propiedad privada, que hace al hombre dueño de la mujer. Pero ninguno, ninguno, ni el más macho de los supermachos tiene la valentía de confesar ‘la maté por miedo’, porque al fin y al cabo el miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo”, escribió Eduardo Galeano, y dejó sentada su visión sobre un segmento de la sociedad que aún no logra liberarse del calificativo de “víctima”.

En Argentina, una mujer fallece cada 31 horas como consecuencia de la violencia de género y 1500 niños quedan huérfanos a causa de femicidios, según cifras de la ONG Casa del Encuentro. Tan solo en el mes de mayo de este año, la Oficina de Violencia Doméstica, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atendió 962 casos, el 72 por ciento de los cuales afectaba a mujeres. Son historias de sufrimiento y súplica que están ligadas a un patrón sociocultural que promueve la desigualdad y las relaciones de poder sobre la mujer. Historias que en definitiva pudieron manifestarse en la marcha “Ni una menos”, que tuvo lugar el pasado 3 de junio frente al Congreso de la Nación y en otros puntos importantes del país. Un grito multitudinario se expresó contra los femicidios y la violencia de género, y llevó a la agenda mediática y política la necesidad de “visibilizar” la problemática y trabajar por medidas concretas.

Política de Estado

En los últimos años, el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación promulgaron varias normas encuadradas en una política de inclusión e igualdad. De acuerdo a lo descripto por la agencai Télam, las medidas más importantes comenzaron con la sanción, en el año 2008, de la Ley 26364 de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas como medida de protección a todas las mujeres menores y mayores de edad que fueran explotadas tanto dentro como fuera del país. Cuatro años después, por medio de la Ley 26842, el Congreso incorporó dos modificaciones: por un lado, no aceptar el “consentimiento” de la víctima –incluso, pese a su mayoría de edad–, y además exigir que las penas sean de cumplimiento efectivo, sin importar el caso. Ese mismo año se creó el Consejo Federal contra la Trata de Personas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación habilitó la línea gratuita 145 para recibir denuncias desde cualquier punto del territorio nacional las 24 horas del día. Desde entonces, 8325 víctimas fueron rescatadas por el Estado Nacional, según el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, casi todas las víctimas fueron mujeres y más de la mitad (el 51 por ciento) fue por explotación sexual.

En marzo de 2009, se sancionó la Ley 26485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, para abordar los distintos tipos de violencias ejercidas contra el género femenino. Asimismo, se designó el Consejo Nacional de la Mujer como encargado de diseñar las políticas públicas para efectivizar la ley, y para mantener en función la línea 144, que brinda contención, información y asesoramiento en violencia de género todos los días durante las 24 horas. Este organismo es el rector de las políticas públicas vinculadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. El trabajo que realizan apunta a un derecho humano silenciado por varios años, una batalla cultural que, como el Consejo plantea, se gana “impulsando políticas públicas concretas, y si la sociedad toda se siente convocada a asumir el compromiso de colaborar para que tanto las leyes como las políticas impulsadas sean de efectivo cumplimiento”.

En noviembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó la norma que agravó la pena del homicidio de una mujer o persona trans cuando esté motivado por su condición de género. Un año antes, la presidenta de la Nación dictó el Decreto 936, que promueve la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual. Sin ir más lejos en el tiempo, recientemente el gobierno nacional presentó el nuevo Programa de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido “Qunita”, una iniciativa de la cartera sanitaria nacional para “cuidar la salud de las embarazadas y los recién nacidos, con el fin de garantizarles a los argentinos un inicio de vida equitativo y las mismas oportunidades para crecer con salud”. Por otra parte, la Cámara de Diputados dio media sanción a una iniciativa que establece que en las denuncias o actuaciones de oficio se indique expresamente cuando los delitos cometidos se perpetraron en un contexto de violencia de género o familiar. Esta medida facilitará a jueces y fiscales orientar el seguimiento de los casos según la Ley 26485. La medida establece que “los agentes fiscales y jueces que tuvieran intervención en causas por hechos cometidos en un contexto de violencia de género o familiar, deberán consignar en todos los procedimientos, actos y resoluciones esta circunstancia”. El incumplimiento de esta obligación será considerado “falta grave”. El proyecto ahora deberá ser ahora refrendado por el Senado.

Una norma para todas

La Ley 26485 busca garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

La norma entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Con violencia indirecta, comprende a toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. En ese sentido, describe diferentes tipos de violencia contra la mujer: física (empleada contra el cuerpo de la mujer); psicológica (causa daño emocional, disminución de la autoestima, perjudica el desarrollo personal o busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación y aislamiento, entre otros ataques similares que perjudican la salud psicológica y la autodeterminación); sexual (implica la vulneración en todas sus formas, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva); económica y patrimonial (dirigida a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, la limitación de sus instrumentos de trabajo, documentos, bienes, valores y derechos patrimoniales, el control de sus ingresos, etc.); y simbólica (actúa con estereotipos que, de alguna manera, naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad).

Estos tipos de violencia, explica la ley, se manifiestan a través de diferentes modalidades. La violencia doméstica es aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, incluyendo las relaciones vigentes o las finalizadas; la violencia institucional es la realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley. La violencia laboral se basa en la discriminación en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. La ley asimismo comprende la violencia contra la libertad reproductiva, la obstétrica y la mediática contra las mujeres.

Pese a que la ley es una norma vanguardista que parece no dejar nada librado al azar, quienes la critican plantean que en seis años, el presupuesto asignado al Consejo Nacional de las Mujeres nunca llegó a representar un dígito del presupuesto total nacional; que solo 18 provincias adhirieron a la ley nacional; que no existen registros estadísticos oficiales centralizados sobre la problemática; y que hay muy pocas casas refugio.

El aborto, un gran dilema

Hay un tema en la agenda de género que en Argentina genera mucha polémica: el aborto no punible. El año pasado se presentó un proyecto en Diputados, elaborado por más de 300 organizaciones nucleadas en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. En el texto se reconoce el derecho de la mujer a decidir la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación y habilita el acceso al aborto gratuito en el sistema de salud público y privado, sin autorización judicial previa. La iniciativa prevé que solo se podrá abortar fuera del plazo fijado si el embarazo es producto de una violación, en caso de que represente riesgo para la salud de la madre o si existiesen malformaciones fetales graves.

De acuerdo a los datos presentados en la web de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, el 60 por ciento de la población mundial vive en países donde se permite el aborto inducido; por el contrario, el 26 por ciento de las personas lo hace en Estados donde el aborto está prohibido. Argentina está dentro de aquellos que, si bien lo prohíben, lo permiten con el único objetivo de preservar la salud de la mujer. No deja de ser un tema que genera discrepancias en la sociedad argentina (incluidos los políticos), con una fuerte impronta católica.

Una Justicia más equitativa

Flora Acselrad, titular de la Oficina de la Mujer (OM) –creada en el año 2006 por la doctora Carmen Argibay–, explicó a DEF el trabajo que realiza este organismo en la búsqueda de una Justicia más igualitaria. La Corte trabaja arduamente en incorporar la perspectiva de género, reconocer las falencias y a partir de ellas construir una justicia mejor, con el objetivo de generar conciencia no desde un lugar solamente teórico sino desde la aplicación a los casos cuya decisión depende de la Justicia.

“A raíz de los compromisos intencionales que firmó Argentina, fundamentalmente la CEDAW (Comité para la eliminación de la Discriminación contra la mujer, ONU), hay una norma específica que habla de la necesidad de que los poderes judiciales capaciten a sus funcionarios en este tema. La Corte asume que hasta tanto en la educación argentina la perspectiva de género no esté transversalizada, van a seguir ingresando a la Justicia personas sin perspectiva de género”, explica Acselrad. Cabe señalar que, por no contemplar esta norma de la CEDAW, muchos Estados estaban siendo condenados, tal es el caso de México, donde existió un fallo denominado “Campo algodonero” a raíz del cual la Corte Interamericana condenó a este país por decisiones judiciales e investigaciones sin perspectiva de género.

Si bien en el marco de la Corte Suprema de Justicia de la Nación también existe la Oficina de Violencia Doméstica, donde un equipo multidisciplinario atiende a las víctimas y les da una solución en el momento, la Corte advierte que de acuerdo a los casos ingresados, la violencia contra la mujer no está circunscripta a un fuero particular. Es por eso que la Oficina posee dos líneas de trabajo, una que busca equiparar las oportunidades entre mujeres y varones hacia el interior de la Justicia, y otra que apunta a incorporar la perspectiva de género en las decisiones judiciales.

“Nadie puede prodigar hacia afuera la perspectiva de género si en realidad no la aplica hacia el interior de la institución, el Poder Judicial es parte de nuestra sociedad. Tenemos una línea interesante de capacitación con todos los poderes judiciales del país, a nivel federal, nacional y provincial. Ya se han creado Oficinas de la Mujer en varios lugares del país. Nosotros trabajamos con todas las jurisdicciones y vamos proponiendo diferentes objetivos de capacitación, investigación, remoción de estereotipos o de valoración de jurisprudencia con perspectiva de género. No sirve de nada que, por ejemplo, la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires avance y tengamos diez años de atraso en otra jurisdicción. Para ello contamos con protocolos de trabajo que especifican las modalidades de los talleres. […] Existen seis poderes judiciales de la región que buscan trasladar lo que está haciendo esta Corte a sus poderes judiciales. Esos poderes son los de Cuba, El Salvador, Perú, Uruguay, Chile y México”, explica la titular de la OM con respecto a los avances concretados, lo cual no quiere decir que todas las decisiones judiciales incluyan la perspectiva de género: “Las hay porque hay 100.000 integrantes de la Justicia, nosotros hemos llegado a capacitar 30.000 personas. Es un número increíble, pero falta. Es un cambio cultural, además quienes designan a los jueces, los Consejos de la Magistratura, también deben tener esta mirada, por ejemplo, ¿incluyen en los exámenes una pregunta vinculada a la perspectiva de género? Sé que hay personas del Consejo que están trabajando en ese tema. Es un gran engranaje de cosas para que todo funcione armónicamente. Nosotros podemos capacitar y tenemos programas hasta para las más altas autoridades, como ministros de cortes y camaristas del sistema nacional y federal. Hemos capacitado a 400 de las altas autoridades, un número elevado para este público. Hay decisiones que aún salen sin este tipo de perspectiva, son personas que no se han acercado a tomar las capacitaciones. Son capacitaciones que se hacen pero no son obligatorias”.

La OM reconoce que el destinario final del esfuerzo que realizan es la víctima de este tipo de violencia. Incluso, señalan que años atrás existía un tipo de jurisprudencia en materia de trata de personas a raíz de la cual las investigaciones se archivaban, ya que cuando se les preguntaba a las víctimas mayores de edad si habían consentido estar allí, ellas respondían que sí y las causas se diluían. A raíz de las capacitaciones generadas desde la OM en materia de trata de personas y explotación sexual, que generan conciencia de la vulnerabilidad de las víctimas, de la imposibilidad de consentir la propia explotación, de las obligaciones internacionales del Estado asumidas en trata de personas, de la necesidad de erradicar los estereotipos, el sistema adquiere otra óptica: “El método de la capacitación apunta a generar una reflexión sobre estos temas y discusiones vinculados al ejercicio de la función. Nos detenemos a mirar lo que hacemos. La capacitación que tenemos en violencia doméstica, por ejemplo, está basada en tres historias de mujeres que sufren este tipo de violencia en diferentes modalidades y les toca atravesar el sistema de justicia. Los participantes deben elegir opciones como si ellos fueran las víctimas, las tienen que tomar en 30 segundos. El audio dice ‘Es la víctima, su esposo le acaba de pegar, agarra sus cosas y decide irse. Él amenaza con matarla si se va’, deciden, eligen quedarse. Al otro día, otro episodio similar: ‘Su marido no está, ¿van a la comisaría o se quedan?’. Van a la comisaría y hay cuatro horas de espera, los chicos están por salir del colegio. Se les presentan problemas reales que atraviesa una víctima. Los hacemos hacer el recorrido y listar los obstáculos, para nosotros eso es suficiente para generar el cambio, concientizar y sensibilizar. Generamos personas que puedan entender a las víctimas”.

La OM está conectada con otros organismos del Estado, incluso existe un espacio denominado Articulación de los Organismos del Estado Nacional, que busca generar respuestas eficientes entre todos. “Estamos tratando de revertir algo que es cultural, porque la Justicia se integra por abogados, fiscales, defensores. Muchos de ellos a veces hacen presentaciones sin perspectiva de género. Entonces, puede pasar desapercibido, pero creo que este año el tema ha tomado un estado público como nunca antes. A veces quizá hay una expectativa falsa, cuando llegan casos como el femicidio, los hechos ya ocurrieron. La Justicia tiene una visión restaurativa cuando dice que esto fue lo que ocurrió, esta persona es la responsable y esta es la pena, pero no puede solucionar la muerte que ya ocurrió. Sí puede tomar medidas que de alguna forma eviten un desenlace fatal. Es una actuación conjunta entre jueces, fiscales, defensores y policía, todo depende de la jurisdicción. Me parece que se requiere un cambio cultural que acompañe, la Justicia está haciendo un esfuerzo en ese sentido. El papel principal lo tiene la educación, nosotros tenemos el rol de emparchar cosas”, expresa Acselrad.

Cabe señalar, que dentro de las importantes herramientas que ofrece la OM, se encuentran los mapas de género. En ellos se refleja la desigualdad de condiciones de las trabajadoras de la Justicia. “En ese mapa se ve que el Consejo de la Magistratura, por ejemplo el de la provincia de Buenos Aires, cuenta con un 94 por ciento de varones. Es un patrón que más o menos se repite. De los magistrados, el que más mujeres tiene es Chaco. Si vas a las cámaras generales, hay cada vez más hombres, pero entre los funcionarios administrativos son más las mujeres”, explica la titular de la OM. Entonces, continúa, “el sistema de Justicia en el total del país tiene un 56 por ciento de mujeres, pero en los niveles superiores, eso no se refleja. Quien designa tiene que tener esta mirada de género”.

Y relata lo que una vez le dijo una jueza: “Las mujeres tienen que llegar sin resignar”. “Recuerdo esa oportunidad, porque le pregunté qué había resignado ella y me respondió ‘Un hijo’, tener un hijo menos de los que hubiese deseado. Entonces, ¿por qué una persona tiene que resignar un hijo? Las estructuras deberían estar pensadas para la asunción corresponsable de la maternidad y de la paternidad, las mujeres todavía no podemos realizarnos plenamente en los trabajos. Los varones tampoco, porque aquellos que quieran asumir tareas de cuidados también se encuentran con obstáculos. Hasta hace poco, en el Poder Judicial no había salas para lactarios, creamos estas salas para que las mujeres tengan un espacio para lactancia. Un lactario es un servicio que los varones no requieren, fue el primer eslabón de una serie de pasos que tienen que ver con poner el cuidado en la agencia judicial. Ese es el camino que empezó la doctora Argibay y que hoy continúa la doctora Elena I. Highton de Nolasco”, finaliza Flora Acselrad.

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