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Decreto 941/2025: las polémicas más importantes en los cambios a la ley de inteligencia y SIDE

El gobierno argentino instrumentó la reforma a través de un decreto de necesidad y urgencia y ya suscitó dudas sobre el alcance y responsabilidades de los organismos de seguridad.

El Poder Ejecutivo, liderado por el presidente Javier Milei, modificó por decreto de necesidad y urgencia (DNU) la ley de inteligencia, ampliando las facultades de los organismos de seguridad para aprehender personas, intervenir comunicaciones y acceder a datos sin orden judicial previa

La decisión, publicada en el Boletín Oficial este 1.º de enero de 2026, altera puntos clave de la vieja normativa de inteligencia para adaptarla a “las nuevas amenazas en materia de seguridad nacional”, según el Gobierno. 

Qué cambia el DNU 941/2025 en la ley de inteligencia

La modificación por decreto de necesidad y urgencia (DNU) introduce cambios sustanciales en el régimen de inteligencia interior y exterior, entre los que se destacan:

  • Ampliación de facultades de aprehensión: permite que organismos de inteligencia puedan intervenir y detener a personas sin intervención judicial directa cuando se argumente “riesgo inminente para la seguridad nacional”.
  • Acceso a datos y comunicaciones: autoriza la intervención de comunicaciones privadas, incluyendo digitales, sin orden judicial, cuando se justifique bajo parámetros de seguridad emergente.
  • Cooperación entre fuerzas y organismos: establece mecanismos más amplios de intercambio de información entre agencias de inteligencia, fuerzas federales y organismos de seguridad.

El decreto busca “modernizar” el accionar de los servicios de inteligencia frente a amenazas como terrorismo, ciberdelitos y crimen organizado, pero hay dudas sobre el amplio margen de discrecionalidad para su aplicación.

Los decretos de inteligencia bajo el mandato de Javier Milei

Los decretos de necesidad y urgencia fueron el principal instrumento del gobierno argentino para reformar marcos de inteligencia. En diciembre de 2025, se publicó el Decreto 864/2025 que establece la primera Política de Inteligencia Nacional formal en más de 20 años, con el objetivo de modernizar el sistema, ampliar capacidades en ciberdefensa, proteger recursos estratégicos y reorganizar la estructura de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).

Con los primeros pasos en materia de inteligencia y la falta de debate legislativo, DEF consultó a Edgardo Glavinich, director ejecutivo de la Fundación Sherman Kent, un think tank sobre inteligencia estratégica con sede en Argentina, y secretario nacional del Consejo Argentino para la Seguridad Integral (CAPSI).

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Bajo el gobierno de Javier Milei, la SIDE emerge nuevamente con el principal organismo estatal vinculado al área de inteligencia.

Por un lado, el experto señaló la falta de debate legislativo y la ausencia de mayores controles a las labores de inteligencia sobre amenazas emergentes como narcoterrorismo y ciberdelito.

Pero en lo estrictamente ligado al Decreto 941/2025 y sus efectos, Glavinich consideró que el DNU “representa una respuesta, imperfecta, a deficiencias estructurales que han costado vidas argentinas y que han convertido a nuestro sistema de inteligencia en una anomalía disfuncional en el concierto de las democracias occidentales”, recordando los atentados a la Embajada de Israel, a la Asociación Mutual Argentina Israelita (AMIA) y la muerte del fiscal Alberto Nisman.

Te puede interesar: Fundación Sherman Kent: “Latinoamérica enfrenta un ecosistema de inseguridad que pone en riesgo a los Estados”

Pros y contras de la reformada ley de inteligencia

Respecto a los mecanismos de control, el último decreto de necesidad y urgencia crea la Inspectoría General de Inteligencia (IGI), sustituyendo a la anterior División de Asuntos Internos. El nuevo organismo tendrá una autoridad designada por el Poder Ejecutivo, lo que constituye un cambio en la supervisión de las tareas de inteligencia, pero no deja de ser un mecanismo interno frente a la necesidad de un órgano de control independiente, sostiene Glavinich.

Para el experto, este problema se amplifica con la falta de un monitoreo civil tras la disolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar y el traslado de sus responsabilidades en materia de defensa a la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, manejada por las Fuerzas Armadas.

A su vez, Glavinich señala que el texto del decreto podría haber sido más preciso acerca de las actividades de inteligencia que habilitarían a agentes de la SIDE a realizar arrestos y sostiene que el gobierno nacional debería preparar un protocolo interno para “delimitar estos supuestos”.

Pese a estas críticas, destaca la creación de la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN) y la Comunidad Informativa Nacional (CIFN), que responde a una necesidad documentada en todos los sistemas de inteligencia contemporáneos: la integración efectiva de información dispersa en múltiples agencias y la necesaria centralización de las funciones bajo un mismo organismo rector, la SIDE.

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Eduardo Glavinich considera fundamental la diferenciación entre ciberseguridad y ciberinteligencia, una asignada a la seguridad, mientras que la otra está más vinculada a tareas ofensivas como prevención y acción frente amenazas a la integridad nacional.

Además, descarta la preocupación sobre las “nuevas facultades” para la aprehensión de personas. “La facultad de aprehensión en flagrancia no es exclusiva de policías; el Código Procesal Penal de la Nación (artículo 287) faculta a “cualquier persona” a detener a quien sorprenda en flagrante delito. Lo que el DNU hace es clarificar que el personal de inteligencia, en el ejercicio de sus funciones, no está impedido de ejercer esta facultad ciudadana general cuando presencia la comisión de un delito. Esta clarificación no crea un nuevo tipo penal ni modifica penas; regula el ejercicio de una facultad procesal”.

Por otra parte, el director ejecutivo de la Fundación Sherman Kent remarca el acierto de separar ciberseguridad y ciberinteligencia, estableciendo organismos separados así como distintas áreas de trabajo y supervisión, así como el desacierto de la incorporación de la Unidad de Información Financiera (UIF) a la Comunidad de Inteligencia Nacional que “genera tensiones con estándares internacionales”.

Finalmente, considera que el Decreto 941/25 es una reforma imperfecta pero necesaria, que alberga tanto aspectos positivos como negativos, y tendrá como pendiente el debate legislativo y la elaboración de una ley que aborde las necesidades y deficiencias de los servicios de inteligencia de Argentina.

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