A fines del año pasado, el presidente de la Nación, Javier Milei, firmó dos decretos fundamentales a la hora de pensar en el accionar de las Fuerzas Armadas.
El primero, el 1107/2024, pone el foco en la definición de los objetivos de valor estratégico que deberán ser custodiados por el personal dependiente del Ministerio de Defensa: instalaciones, o conjuntos de ellas, y entidades materiales de vital importancia para el Estado, como centrales nucleares, embalses, la Casa de Gobierno o el Congreso.
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El segundo, el 1112/2024, detalla que el personal militar deberá actuar de manera disuasiva o efectiva ante amenazas y agresiones de origen externo que se desarrollen o incidan en los espacios terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aeroespacial, ciberespacial y en el espectro electromagnético sin perjuicio de las misiones establecidas en la Ley de Seguridad Interior (24.059) y de Defensa (24.948).

Para entender las implicancias de la nueva normativa, DEF consultó al coronel (retirado) Omar Locatelli, militar y académico que se desempeña como docente de Estrategia Operacional en la Escuela Superior de Guerra Conjunta y de otras materias en la Escuela Superior de Guerra del Ejército, institutos castrenses encargados de la formación de los oficiales cuyas jerarquías los habilitan para conducir y liderar las principales organizaciones de las Fuerzas.
“Modifican y actualizan muchas de las funciones de las Fuerzas Armadas”
-¿Por qué decidió analizar la nueva normativa?
-Doy clases en la Escuela de Guerra Conjunta y es un tema que utilizo al hablar del arte operacional. A la hora de hablar con mayor precisión de la guerra, hay que señalar que ésta tiene distintos niveles de comando. Por ejemplo, el nivel estratégico nacional se refiere a la política; el nivel estratégico militar tendría su epicentro en el Estado Mayor Conjunto y el Ministerio de Defensa; el nivel operacional se refiere a quienes planifican la guerra; y, finalmente, el nivel táctico alude a quienes ejecutan la guerra.
Cuando surgieron los decretos, observé que modifican y actualizan muchas de las funciones que tienen las Fuerzas Armadas (y que siempre estuvieron un poco resguardadas por temor a cuestiones ideológicas).

-¿Qué pasaba antes?
-Antes, y según la Ley de Defensa, las Fuerzas Armadas solamente podían actuar ante una agresión externa y de un país.
En 2024 surgieron dos decretos. El 1107, el que se emitió primero, autoriza a las Fuerzas Armadas a custodiar bienes, instalaciones o conjuntos de instalaciones fijas y entidades materiales de vital importancia, como centrales nucleares, embalses, casa de gobierno o el Congreso de la Nación. Lugares antes limitados a las Fuerzas de Seguridad. Ahora, las FF.AA. no van a reemplazarlos, sino a colaborar con ellos.
¿Fuerza militar en contra de civiles?
-Se generó cierta polémica en torno a la presencia de las FF.AA. en el Congreso Nacional, por ejemplo. Pues se planteaba que podría a llegar utilizarse la fuerza militar en contra de civiles (en caso de una protesta).
-Entiendo, pero yo lo planteo al revés: sabemos que las más altas autoridades de la Nación -como los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial- de un país republicano son los que rigen los destinos de un país, entonces hay que custodiarlos ante cualquier amenaza o riesgo. Eso no es ir en contra de los civiles.
Y sumado a eso, en el segundo decreto, se puntualizan las amenazas y riesgos. Y, antes, hablar de eso era una cuestión difícil dentro de las FF.AA., pues solo se consideraban esos factores cuando se trataba de una agresión externa estatal. Hoy eso cambió.
-¿Se tuvo en cuenta lo que sucede alrededor del mundo?
-En la maestría de Historia de la Guerra, el primer seminario que doy se llama “Transformación de la Guerra”. En la guerra de hoy no solo combaten soldados entre ellos, sino que enfrentan a un montón (y diversas) organizaciones. A su vez, se llevan adelante acciones armadas (convencionales y no convencionales), de guerrilla, terroristas y de crimen organizado.

-¿Qué supone eso para el militar?
-Ahí vienen los grandes problemas, ¿por qué?: la Ley de Defensa y, eventualmente, la Ley de Seguridad Interior, hablan de cómo repelerlos pero no brindan herramientas vinculadas a cómo combatirlos.
Yo siempre cito al británico Andrew Taylor, quien en el año 2017 fue asesor del Estado Mayor Conjunto inglés y fue el único que se atrevió a plantear lo siguiente: el pivote (o el problema), está entre la virtud de la necesidad y la legalidad pensada.
Las leyes dicen “usted puede hacer hasta acá”. Ahora, se necesita hacer algo más cuando quien está enfrente no es un Estado. Por eso, este decreto 1112 define perfectamente a las amenazas y agresiones.
Agresiones y amenazas
-¿Cuál es la diferencia entre agresiones y amenazas?
–Las amenazas son acciones o mensajes explícitos que llevan a cabo eventuales oponentes. Así revelan la intención -o dan indicios- de una probable concreción de prejuicios contra los intereses vitales de la nación.
La agresión es un tema mucho más profundo y habla de la ejecución o consumación de un conflicto armado o guerra -dos cosas distintas- que provengan de Fuerzas Armadas, organismos paraestatales extranjeros, organizaciones terroristas o transnacionales, o de cualquier otra forma de agresión externa -que sea incompatible con la Carta de Naciones Unidas- que afecte los intereses vitales de la nación.
El tema es que estas últimas pueden provenir de un Estado (o en su nombre), de bandas armadas o de grupos irregulares o mercenarios. Entonces, esto abre otro abanico de cuestiones que las FF.AA. deben tener en cuenta.

-¿Qué sucede con los ataques de grupos mercenarios?
-Las Fuerzas Armadas tienen la legalidad para actuar hasta determinado lugar o forma, pero de ahí en adelante, cuando aparecen los contratistas, tiene sentido el planteo de Andrew Taylor: la necesidad de plantear quién va a solucionar este tema.
Es la primera vez que un decreto habla de organizaciones terroristas, organizaciones transnacionales o cualquier otra forma de agresión externa.
“¿Quién se iba a imaginar que iban a utilizar un avión civil como arma contra un país?”
-¿Piensa que los líderes militares de hoy están capacitados para enfrentar estas organizaciones?
-El decreto habla del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional y de establecer una Directiva Política de Defensa Nacional (DPDN) para establecer prioridades con el objetivo de disponer de capacidades militares definidas a mediano y largo plazo.
Con respecto a la pregunta, al día de hoy me caben mis dudas, pero lo fundamental de todo esto es que el gobierno sea consciente de que se acabó la guerra formal.
Las guerras híbridas evolucionaron en asimétricas y ahí entran todos estos contratistas y tipo de acciones del crimen organizado: ¿quién se iba a imaginar que iban a utilizar un avión civil como arma contra un país?
-Con los salarios actuales, ¿las FF.AA. están en capacidad de enfrentarse al narcotráfico?
-Hubo un Subjefe del Estado Mayor que planteó que para moralizar a un Ejército no hay nada mejor que una guerra, pues cuando sucede, todo los que son conscientes de combatir se quedan adentro; el resto se va.
La tarea de las Fuerzas Armadas es darse cuenta de lo que es el terrorismo de lo que son las acciones del crimen organizado que afectan a los intereses vitales. Para eso, tiene que existir una apreciación del escenario global y regional de defensa y de seguridad y de los riesgos y amenazas (actuales y futuras) para los intereses nacionales. Por ejemplo, hoy Hezbollah ya está en la Triple Frontera. Hay organizaciones analizando cómo reacciona un Estado ante grupos de ese tipo.
La experiencia sale cara
-¿Por qué hay militares que se muestran reacios a participar en este tipo de acciones?
-Mi tarea es explicar el deber ser y cuáles son las cuestiones que hay que tener en cuenta hoy en día. Los militares, y me voy a lo que decía Liddell Hart, pensador británico de la Segunda Guerra Mundial: lo más difícil a la hora de introducir un nuevo planteo al militar, es sacarle de la cabeza la vieja idea. Y, también agrego otro pensamiento castrense: la experiencia propia sale cara y llega tarde.
Entonces, hay que conocer la guerra híbrida y estar al tanto de sus indicios. Luego, poner el foco en el adiestramiento para que las FF.AA. estén capacitadas.
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-¿Qué otras características destacables tiene la nueva normativa?
-Los decretos son claros. Incluso, hablan de que las FF.AA. pueden proporcionar su propia seguridad y protección, pudiendo proceder a la aprehensión transitoria de personas cuando éstas se encuentren cometiendo delitos en flagrancia. Antes, tenía que salir una patrulla del Ejército y un gendarme dentro de ella, éste era el único que podía tener contacto con los civiles cuando había alguna cuestión de este tipo.
También se habla de un plan operativo anual entre los ministerios de Defensa y Seguridad para seguridad de fronteras. Se refiere también a las áreas estratégicas, para que se haga el planeamiento debido de todo esto.
Además, por primera vez, menciona la zona militar bajo custodia y protección castrense. En definitiva, en todos los países hay áreas estratégicas y una zona militar interna. Eso me parece muy atinado. Se necesitaba esta actualización de la legislación.
-¿Qué pasa con los decretos anteriores?
-Se derogó el decreto 727 de 2006 que habla de que las FF. AA. se emplearían en caso de agresiones externas contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República Argentina .
La nueva normativa habla de los intereses vitales y de establecer el Ciclo de Planeamiento de la Defensa. El gran drama es, como siempre, reunir a los especialistas para aprobar la DPDN. A tener en cuenta: en el presente, nadie que quiera atacarnos lo va a hacer con la bandera de un Estado. Sí lo pueden hacer, por ejemplo, inmiscuyéndose por dentro. Y, no olvidemos que Argentina ya sufrió dos atentados dentro de su territorio. Eso es una alerta de lo que puede llegar a suceder.