El de julio de 2008, en un fallo histรณrico, la Corte Suprema de Justicia determinรณ ย las responsabilidades del Estado Nacional, la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a la prevenciรณn y recomposiciรณn del daรฑo medioambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.ย Dialogamos con elย doctor Daniel Sallaberry, abogado de la causa. Por Susana Rigoz
-ยฟCรณmo se iniciรณ la causa?
-La causa se iniciรณ en el aรฑo 2002, cuando el equipo de cinco de abogados independientes que venรญamos trabajando desde hacรญa algรบn tiempo en demandas por daรฑo ambiental individual y colectivo en favor de las victimas (afectados), fuimos convocados por un grupo de profesionales de la salud del Hospital Fiorito de Avellaneda, encabezados por Beatriz Mendoza, y vecinos de Villa Inflamable. El motivo de la convocatoria era presentar una demanda motivada en las graves afecciones a la salud que padecรญan -y aรบn padecen- y en las afectaciones de รญndole patrimonial, individual y colectiva, como comunidad, a consecuencia de la contaminaciรณn ambiental de origen industrial de la Cuenca Matanza Riachuelo.
-ยฟQuรฉ pensรณ al tomar un caso como este?
-En mi caso, y como mi funciรณn en el equipo era la de investigar -hablar con los afectados, colectar pruebas, es decir โla ingenierรญa procesalโ del caso, evaluar su viabilidad- siempre supe que iba a prosperar. La cantidad de estudios, tanto oficiales como particulares, hechos sobre la Cuenca, era tal y de semejante contundencia que era impensable que un tribunal de justicia -en este caso, la Corte- pudiese no hacerlo suyo. Claro estรก que el desafรญo era y sigue siendo enorme. Que un grupo de vecinos de escasรญsimos recursos representados por un grupo de abogados de a pie demandara al Estado Nacional, a la provincia y a la ciudad de Buenos Aires,ย junto a 44 de las empresas econรณmicamente mรกs poderosas del paรญs, en tiempos en que el Derecho Ambiental estaba naciendo en Argentina, siempre tuvo un sabor a inconsciencia y locura.
-ยฟCรณmo fue llevar adelante un caso en el que no existรญa ninguna jurisprudencia?
-No, no es cierto que no existiera ninguna jurisprudencia en el paรญs. Existรญan unos pocos casos aislados de tribunales inferiores y realmente fueron muy valiosos para la causa. Por ejemplo, en materia de โdaรฑo moral colectivoโ sobre el que la Corte aรบn no se ha pronunciado, contรกbamos con el caso โMunicipalidad de Tandil c/ El Cรณndor La Estrellaโ. Es cierto que en comparaciรณn con la nutrida experiencia internacional de mรกs de 50 aรฑos, los de nuestro paรญs eran pocos. Lo que no existรญan eran los fondos de compensaciรณn ambiental, como el creado para este caso. Lo novedoso del caso โMendozaโ o โRiachueloโ fue que la nueva Corte -de excelente composiciรณn-, a travรฉs de la causa abriera la puerta a los โprocesos colectivos ambientalesโ y estableciera novรญsimas reglas de procedimiento hasta entonces inexistentes, como las audiencias pรบblicas, la oralidad, el rol activo del juez en el proceso, la posibilidad de creaciรณn de los fondos de compensaciรณn o patrimonios de afectaciรณn antes referidos.
-ยฟQuรฉ expectativas tenรญan en ese momento?
-Las mismas de hoy: que aquel aforismo que dice โdura lex sed lexโ (โLa ley es dura pero es la leyโ) se hiciera realidad, concreta y efectiva, aplicรกndose a todos por igual. Un colega constitucionalista titulรณ un artรญculo referido al caso Mendoza como: โEl peligro de haber usado la bala de oroโ. Creo que describe a la perfecciรณn nuestras expectativas de entonces y de hoy. Si existe un caso que encaja, por su trascendencia social, polรญtica, cultural y econรณmica en lo que se ha dado en llamar un caso de โjusticia colectivaโ es este; si a ello le sumamos que estamos en tiempos en que impera el Estado de Derecho yย se encuentra en manos del mรกximo Tribunal de Justicia del paรญs, no cabe otra posibilidad que esperar un desenlace inevitablemente favorable.
-ยฟQuรฉ evaluaciรณn hace en la actualidad?
-Han pasado ocho aรฑos desde que se interpuso la demanda y cuatro desde que se dicto la sentencia del 8 de julio de 2008, que condenรณ alย Estado Nacional, la provincia y la ciudad de Buenos Aires a recomponerย yย sanear laย Cuenca Matanza Riachuelo por โomitir controlar a los contaminadoresโ. Aunque no hay duda de que esta sentencia marcรณ un cambio de paradigma en el derecho argentino y es por eso que es reconocida en foros y รกmbitos acadรฉmicos internacionales, no debemos olvidar que estamos a mitad de camino y es mรกs lo que falta que lo que se hizo. Se ha avanzado muchรญsimo y como nunca antes, pero la Corte debe aรบn demostrar que cuenta con la fortaleza institucional e independencia suficientes como para condenar por su accionar contaminante a las industrias demandadas y, si es necesario, a aquellas actualmente declaradas como agentes contaminantes. Resultarรญa intolerable ver que los propios actores, la mayorรญa de ellos menores, que aรบn no han sido resarcidos, estรฉn contribuyendo a la recomposiciรณn y saneamiento junto al resto de los vecinos de la Cuenca a travรฉs de contribuciones impositivas, y que las industrias demandadas solidariamente responsables por contaminaciรณn directaย junto al Estado, permanezcan impunes y continรบen contaminando. Anhelamos que la Corte encuentre rรกpidamente las herramientas y remedios legales que pongan fin a esta injusta situaciรณn.