Por Natalia Peritore (*)
El desarrollo de la pandemia del coronavirus ha abierto mรบltiples interrogantes: desde su impacto a nivel individual, hasta su repercusiรณn sobre el orden mundial. Actualmente, se habla, de forma acertada, acerca de una crisis del multilateralismo y de la falta de un liderazgo a nivel internacional. La Organizaciรณn Mundial de la Salud no estรก atravesando, de hecho, un momento de gran legitimidad. Asimismo, se perciben Estados mรกs competitivos que cooperativos, sobre todo entre aquellos que detentan mayor poder y que se disputan, por ejemplo, el triunfo por la vacuna contra el COVID-19. Ciertamente, hoy no hallamos ese liderazgo ni en la figura de un Estado ni en la figura de una organizaciรณn internacional.
ยฟY quรฉ sucede en materia de derechos? El debate acerca de la cuarentena decretada por causa de la pandemia, su extensiรณn, sus consecuencias y su legalidad se inscribe en ese รกmbito. Asรญ, por ejemplo, ha sido materia de debate la constitucionalidad de las medidas dispuestas por los decretos 260 y 297 en la Repรบblica Argentina. En un interesante escrito sobre el particular, Alberto Castells se pregunta si el estado de excepciรณn nos coloca frente a un nuevo paradigma de gobierno sobre la base de โdeslices constitucionalesโ. No lo sabemos. Pero la incertidumbre reinante a nivel global y local no parece clarificar el panorama.
ยฟNos encontramos ante un nuevo punto de inflexiรณn en el primer cuarto del siglo XXI? Sin lugar a dudas, los atentados del 11 de septiembre de 2001 (11S) marcaron el primer punto de inflexiรณn del siglo en el รกmbito de las relaciones internacionales. Si bien ya se habรญa comenzado a teorizar acerca de la existencia de actores de naturaleza no estatal desde las รบltimas dรฉcadas del siglo XX, con el 11S los grupos terroristas transnacionales irrumpieron en la escena internacional y dejaron al Estado al desnudo: ยฟpodรญa la naciรณn mรกs poderosa del mundo, vencedora de la Guerra Frรญa, hacer frente a esta amenaza? La posterior sucesiรณn de hechos ha evidenciado que no.
Una plรฉyade de artรญculos acadรฉmicos ha dado cuenta de las โnuevasโ amenazas a la seguridad internacional, calificรกndolas de ese modo cuando, en realidad, la mayor parte de ellas no eran novedosas en sรญ mismas. Sรญ, lo era su jerarquizaciรณn en la agenda internacional y la transnacionalidad como marca caracterรญstica. A partir del 11S vimos cรณmo se ha apelado a la necesidad de la cooperaciรณn internacional en detrimento del accionar eminentemente unilateral y punitivo que ha manifestado Estados Unidos en la era Bush (h). Fuimos testigos de un liderazgo fuerte asumido por este paรญs, aunque cierto es que el multilateralismo no fue su estandarte.
Comenzamos a hablar acerca de la porosidad de las fronteras, asรญ como de la difusiรณn de la divisiรณn existente entre polรญtica interior y polรญtica exterior. Fuimos testigos del avance sobre los derechos civiles. Podemos mencionar la instalaciรณn de equipos de vigilancia en lugares de gran concentraciรณn de personas, asรญ como la aprobaciรณn de la Patriot Act en Estados Unidos que dio lugar, por ejemplo, al monitoreo de conversaciones telefรณnicas de sospechosos de terrorismo sin necesidad de orden judicial y a la intercepciรณn del correo electrรณnico.
Vivimos un desequilibrio en la relaciรณn entre la seguridad y la libertad. La sociedad civil es el nuevo campo de batalla elegido por el enemigo โdeshumanizadoโ, la protecciรณn de la poblaciรณn debรญa ser la piedra angular de toda polรญtica seguida por los Estados. Esta responsabilidad mรกxima legitimaba el avance sobre las libertades individuales dado el estado de excepciรณn reinante.

A este respecto, es vรกlido seรฑalar lo manifestado por Fionnuala Nรญ Aolรกin, relatora especial de las Naciones Unidas sobre la promociรณn y la protecciรณn de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, acerca del estado de excepciรณn. Sobre el particular, la experta seรฑalรณ que los poderes que poseen los gobiernos en tiempos de emergencia deben ser limitados y que las restricciones impuestas en consecuencia deben servir como medio para el retorno del normal funcionamiento del sistema legal de protecciรณn de derechos.
Asรญ como se โlegitimabaโ el avance sobre la privacidad de las personas en Estados Unidos en pos de la seguridad nacional (no sin sus detractores, claro estรก), hoy sucede en pos de la seguridad humana bajo la figura de la cibervigilancia, el reconocimiento facial, el uso de drones, el monitoreo por medio de aplicaciones, etc.
Del mismo modo que, por causa del 11S, la incertidumbre caracterizaba el fin del mundo conocido y las incipientes lรญneas del naciente, ยฟpodrรญamos hoy plantear esta incertidumbre frente a la pandemia del coronavirus? Nos encontramos frente a una situaciรณn en la que los Estados deben enfrentar una amenaza no convencional y proteger a su poblaciรณn. Pero el eje ya no pasa por la seguridad del Estado, sino por la seguridad humana. Mรกs allรก de manifestaciones de cooperaciรณn que han surgido, se evidencia una vuelta โhacia dentroโ de los Estados, haciendo gala de su soberanรญa y del monopolio del uso legรญtimo de la fuerza.
Evidentemente, estamos ante un nuevo punto de inflexiรณn. Y no muy alejados de aquel 11S. La historia nos ha enseรฑado que, tras el fin de grandes guerras, han surgido nuevos รณrdenes geopolรญticos. Ciertamente, no estamos en medio de un conflicto bรฉlico. Pero sรญ en medio de un escenario que, dada su envergadura, configurarรก una nueva distribuciรณn y naturaleza del poder. ยฟSerรก que tambiรฉn producirรก una nueva mirada acerca de los โdeslices constitucionalesโ a los que Castells hace referencia en el marco de regรญmenes democrรกticos? El tiempo nos responderรก.
(*) La autora de este artรญculo es Magister en Estrategia y Geoplรญtica, licenciada en Ciencia Polรญtica y Relaciones Internacionales y profesora.