InicioEnergíaEcuador autoriza explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní

Ecuador autoriza explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní

Con el voto afirmativo de 108 de los 133 legisladores presentes, la Asamblea Nacional declaró de "interés nacional" la explotación de los bloques petroleros 31 y 43, en una extensión no mayor al uno por mil de la superficie actual del Parque Nacional Yasuní.

La resolución prevé 18 recomendaciones en el proceso de la actividad extractiva que la Función Ejecutiva deberá tomar en cuenta. Así, instaurar un sistema de monitoreo integral de las actividades extractivas autorizadas en los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní, para precautelar los derechos de las personas, de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, especialmente de los pueblos en aislamiento voluntario, así como de la naturaleza y la conservación y uso sustentable de la biodiversidad; implementar la participación de centros de investigación y académicos nacionales e internacionales, un programa de investigación sobre el patrimonio cultural y natural existente en el parque.

Se establece que el titular y responsable de la operación de los bloques 31 y 43 será la empresa pública nacional de petróleos, actualmente Petroamazonas EP, la que deberá asegurar el cumplimiento de los máximos estándares sociales, tecnológicos y ambientales, así como los objetivos de desarrollo sustentable que motivan esta declaratoria de interés nacional. Facilitar las condiciones para la constitución de observatorios y veedurías ciudadanas amparadas en el marco de la Ley de Participación Ciudadana, que garanticen un seguimiento a la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, al destino de los recursos; al cumplimiento de las medidas cautelares y en general a todos los lineamientos establecidos en esta declaratoria; fortalecer la inversión del Plan de Manejo del Parque Nacional Yasuní, con el fin de actualizar los programas de control y vigilancia, comunicación y educación ambiental, investigación y turismo, conservación del patrimonio natural y cultural del Parque.

El Estado deberá impulsar una política de industrialización y procesamiento del crudo, propendiendo a que no se lo exporte, sin ser procesado; cumplir -en el marco de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas- el procedimiento de consulta previa, libre e informada sobre los planes y programas de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables; informar semestralmente a la Asamblea Nacional sobre el cumplimiento de esta declaratoria de interés nacional en los ámbitos económico, técnico, social, ambiental y de protección a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. La Legislatura, a través de la comisión o comisiones que se designen para este efecto, dará seguimiento a su cumplimiento efectivo.

Se excluye de esta declaratoria la realización de actividades extractivas en la zona intangible Tagaeri-Taromenane, delimitada mediante Decreto Ejecutivo. En cumplimiento de los principios de aplicación de los derechos garantizados en la Constitución, la Función Ejecutiva, en el caso de avistamiento de personas de pueblos en aislamiento voluntario, suspenderá las actividades hasta la aplicación de las políticas, protocolos y códigos de conducta que precautelen los derechos a la vida y la autodeterminación de los pueblos.

A fin de garantizar que los recursos que se obtengan por la explotación se recomienda que la transformación de la matriz productiva, que nos permita superar las debilidades de nuestra economía primaria exportadora, y por ende, utilizar los recursos provenientes del extractivismo para salir del extractivismo, lo que implica, la diversificación productiva basada en el desarrollo de industrias, el incremento del valor agregado en la producción existente, la sustitución selectiva de importaciones con bienes y servicios que ya producimos y el fomento a las exportaciones de productos nuevos; y, la construcción de estructuras más equitativas de generación y distribución de la riqueza.

Se insta finalmente al Poder Ejecutivo para que, de manera prioritaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 135 y 250 de la Constitución, presente en el actual período legislativo el proyecto de Ley de Régimen Especial para la Amazonía. La Asamblea Nacional se compromete a tramitar y aprobar dicho proyecto de ley, así como el Código Ambiental.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador

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