La norma señala que “los volúmenes topes de referencia de crudo liviano a importar se fijan sobre la base de la capacidad ociosa de refinación, la complejidad de las refinerías y la participación en el mercado (market share) de naftas y gasoil local para cada empresa”. Los volúmenes autorizados son de 4416 metros cúbicos diarios para YPF, 2000 para Shell, 1328 para Oil Combustibles, 776 para Axion Energy (del Grupo Bridas) y 280 para Petrobras.
Se determina que “los crudos internacionales a ser tenidos en consideración al momento de la programación de las importaciones serán aquellos que cuenten con disponibilidad internacional y con calidad similar al crudo tipo Medanito (34° API)”.El objetivo declarado es el de “asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores”.
La resolución fue firmada por el secretario de Energía, Daniel Cameron; por el secretario de Comercio, Augusto Costa; y por el secretario de Política Económica, Emmanuel Álvarez Agis.