El decreto 88/2026, firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei, llegó con una noticia que impacta directamente en el corazón de las Fuerzas Armadas: IOSFA, la obra social de los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Argentina y sus familias, pasará a denominarse OSFA.
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Cabe aclarar que, en los últimos meses, IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas) atravesó una de sus peores crisis en años. Por eso, desde hace algún tiempo, las autoridades castrenses vienen pensando un plan de salida para sobrellevar la emergencia que afecta a la familia militar.
IOSFA, los detalles de una obra social que dejó de existir
Sin embargo, ante el agravado contexto de desequilibrio financiero -que, según el decreto, estaría vinculado al sostenido incremento de las prestaciones médico asistenciales y de los medicamentos así como también de la heterogeneidad del padrón de afiliados y la dispersión territorial de éstos- se planteó la necesidad de establecer entidades diferenciadas para garantizar la cobertura de salud de las Fuerzas Armadas y de las de Seguridad.

El documento es contundente (e histórico): ante el panorama planteado, “corresponde disponer la disolución y liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas“.
Un dato: por la cantidad de afiliados -entre FF. AA. y FF. SS. – IOSFA era una de las obras sociales más grandes de todo el país.
La transición: de IOSFA a OSFA
El proceso de disolución -y posterior liquidación- de IOSFA estará a cargo de un administrador designado por el Ministerio de Defensa. Esa persona será la responsable de efectivizar la transferencia de los activos y del personal hacia OSFA.
Además, el administrador contará con el asesoramiento no vinculante de una Comisión Especial Ad-Hoc, compuesta por representantes de la cartera de Defensa y de los ministerios de Seguridad, Salud y Economía. LaSindicatura General de la Nación también designará un síndico para controlar y auditar la transición.
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Un detalle: el decreto fija un período que no podrá ser superior a 365 días para efectivizar la transición. Asimismo, el Ministerio de Defensa tendrá 60 días corridos y el de Seguridad 180 para notificar la transferencia definitiva de los afiliados de las Fuerzas Armadas y de las de Seguridad a las nuevas entidades. Las fechas son importantes porque, desde entonces, los aportes de los efectivos de Prefectura y de Gendarmería serán derivados a la OSFFESEG.

Por otro lado, el artículo 14 del decreto establece que será el Poder Ejecutivo el que aprobará la estructura orgánica funcional y el régimen administrativo, patrimonial, contable, de control, de recursos humanos y de compras y contrataciones de la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad y de la nueva OSFA.
¿Quiénes pueden afiliarse a OSFA y qué es OSFFESEG?
Con la creación de la Obra Social de las Fuerzas Armadas, la conducción de esta nueva entidad recaerá en un directorio integrado por representantes de cada Fuerza y, además, tendrá una presidencia rotativa.
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Por otro lado, el decreto establece que OSFA deberá desarrollar su accionar dentro de todo el territorio argentino y que lo hará bajo la fiscalización y el control del Ministerio de Defensa, organismo que será la autoridad de aplicación.

Por otro lado, los efectivos de Prefectura y Gendarmería pasarán a ser afiliados de la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad. Esta nueva entidad funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad y también contará con un directorio (integrado por cinco miembros).
El futuro de los trabajadores de IOSFA
De acuerdo con el decreto 88/2026, la disolución de IOSFA debe traer aparejada la transferencia de la totalidad de sus activos y del personal a los nuevos entes autárquicos prestacionales.
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De hecho, el documento establece la necesidad de fijar un período de transición hasta la disolución definitiva de IOSFA para asegurar, de esa manera, una separación ordenada y progresiva de estructuras, presupuestos, patrimonios, bienes, recursos humanos y obligaciones entre las nuevas OSFA y OSFFESEG. Pero, sobre todo, para garantizar la continuidad de las prestaciones de salud.
Así funcionará OSFA, la nueva obra social de las Fuerzas Armadas
El decreto 88/2026 está acompañado por un anexo que lleva la firma del ministro de Defensa, teniente general Carlos Alberto Presti. En él, se establece que los recursos de la obra social se componen de los aportes de los afiliados, las contribuciones patronales, los ingresos producidos por la venta y renta de activos de OSFA, los recursos fijados por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para su funcionamiento y aquellos provenientes de prestaciones u otros servicios y los legados y donaciones recibidas.

Asimismo, se establece que OSFA destinará, como mínimo, el 80% de la totalidad de los recursos a la prestación de servicios de salud. Y, como máximo, un 8% a gastos administrativos y de funcionamiento.
Sobre el directorio de la obra social, estará conformado por cinco miembros titulares y un suplente. Ellos (dos miembros del Ejército, uno de la Armada, otro de la Fuerza Aérea y, finalmente, un representante del personal civil de las FF. AA.) y serán designados y removidos por el Ministerio de Defensa.




