InicioActualidadAvances en el combate a la corrupción y el crimen organizado

Avances en el combate a la corrupción y el crimen organizado

En la apertura del II Congreso Internacional de Compliance, organizado por el Capítulo Argentino de la World Compliance Association (WCA) en la Universidad Católica Argentina (UCA), funcionarios del Ministerio de Justicia expusieron sobre las políticas del Gobierno en materia de lucha contra la corrupción, extinción de dominio y responsabilidad penal empresaria.

En su presentación, el subsecretario de Justicia y PolĆ­tica Criminal, Juan JosĆ© BenĆ­tez, se refirió al programa ā€œJusticia 2020ā€, que incluye una plataforma de datos abiertos (datos.jus.gob.ar) que fue premiado por la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como ā€œmejor iniciativa innovadora en transparencia y participación ciudadanaā€. ā€œNuestro objetivo prioritario desde el comienzo de la gestión fue lograr que las causas llegaran a juicioā€, destacó el funcionario, quien subrayó el seguimiento que se puede realizar desde ese portal de las causas que tramitan en distintas jurisdicciones. Entre las reformas legislativas, BenĆ­tez mencionó la Ley 27.319 de ā€œTĆ©cnicas especiales de investigaciónā€, con las nuevas figuras de ā€œagente encubiertoā€, ā€œagente reveladorā€ e ā€œinformanteā€; y la Ley 27.304, conocida como ā€œLey del Arrepentidoā€, que motivó, a su vez, cambios en el Programa de Protección de Testigos e Imputados. En este Ćŗltimo punto, hizo hincapiĆ© en los avances en la cooperación con Chile, Paraguay, PerĆŗ y Colombia.

BenĆ­tez tambiĆ©n se encargó de subrayar los avances en la designación de jueces federales y el requisito previo de presentación de su información patrimonial, para lo cual el Ministerio de Justicia celebró su acuerdo con la Administración Federal de Ingresos PĆŗblicos (AFIP). ā€œDesde el comienzo de nuestra gestión, se han designado 308 magistrados y hay 199 en proceso de designación, lo que va a permitir cubrir las vacantes que existĆ­an en la Justicia Federalā€, puntualizó, al tiempo que recordó que las vacantes llegaban al 40 % de los cargos en diciembre de 2015 y que dos tercios de esas vacantes correspondĆ­an a zonas de frontera y portuarias.

El subsecretario de Política Criminal, Juan José Benítez, durante su exposición. / Foto: Fernando Calzada.

Por su parte, el jefe de Gabinete de la SubsecretarĆ­a de Justicia y PolĆ­tica Criminal, SebastiĆ”n Garat, se centró en el rĆ©gimen procesal de extinción de dominio en la órbita civil, impulsado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2019 del Poder Ejecutivo. ā€œHasta ahora el Ministerio PĆŗblico Fiscal se ha venido orientando y profesionalizando en la investigación del delito, pero no ha prestado suficiente atención a la investigación patrimonial de las organizaciones criminalesā€, diagnosticó. En ese sentido, explicó que hasta ahora el embargo de bienes se hacĆ­a con el criterio de asegurar el pago de las costas o el resarcimiento de las acciones civiles. El criterio de polĆ­tica criminal para el decomiso de estos bienes estĆ”, en cambio, orientado a ā€œdesfinanciar a las organizaciones y evitar que se consolide la ganancia del delitoā€.

A su turno, el director nacional de PolĆ­tica Criminal, Carlos GonzĆ”lez Guerra, focalizó su intervención en la reforma integral del Código Penal y el nuevo rĆ©gimen de ā€œresponsabilidad penal empresariaā€. ā€œEl dilema que se planteaba era si la responsabilidad de las personas jurĆ­dicas debĆ­a ser penal o administrativaā€, detalló. En ese punto, al haber sido sancionada por el Congreso la Ley 27.401 que establece el ā€œrĆ©gimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurĆ­dica privadasā€, la comisión encargada de reformar el Código Penal –en la que participó GonzĆ”lez Guerra– entendió que ā€œvolver atrĆ”s y convertir esa responsabilidad en administrativa no era una posibilidad viableā€.

En concreto, la nueva legislación contempla cuatro delitos penales en los que podrĆ­a participar una persona jurĆ­dica: cohecho y trĆ”fico de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones pĆŗblicas; concusión –la obtención de lucro por parte de un funcionario pĆŗblico que extorsiona a un privado–; enriquecimiento ilĆ­cito de funcionarios y empleados; y balances e informes falsos agravados. PrevĆ©, asimismo, el denominado ā€œacuerdo de colaboración eficazā€ por el cual la empresa (ā€œpersona jurĆ­dicaā€) evitarĆ­a la pena si brinda pruebas a la FiscalĆ­a, paga una multa, restituye las ganancias que hubieran sido fruto del cohecho, repara el daƱo causado, aplica medidas disciplinarias contra los involucrados y presta un servicio en favor de la comunidad.

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