En la apertura del II Congreso Internacional de Compliance, organizado por el CapĆtulo Argentino de la World Compliance Association (WCA) en la Universidad Católica Argentina (UCA), funcionarios del Ministerio de Justicia expusieron sobre las polĆticas del Gobierno en materia de lucha contra la corrupción, extinción de dominio y responsabilidad penal empresaria.
En su presentación, el subsecretario de Justicia y PolĆtica Criminal, Juan JosĆ© BenĆtez, se refirió al programa āJusticia 2020ā, que incluye una plataforma de datos abiertos (datos.jus.gob.ar) que fue premiado por la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como āmejor iniciativa innovadora en transparencia y participación ciudadanaā. āNuestro objetivo prioritario desde el comienzo de la gestión fue lograr que las causas llegaran a juicioā, destacó el funcionario, quien subrayó el seguimiento que se puede realizar desde ese portal de las causas que tramitan en distintas jurisdicciones. Entre las reformas legislativas, BenĆtez mencionó la Ley 27.319 de āTĆ©cnicas especiales de investigaciónā, con las nuevas figuras de āagente encubiertoā, āagente reveladorā e āinformanteā; y la Ley 27.304, conocida como āLey del Arrepentidoā, que motivó, a su vez, cambios en el Programa de Protección de Testigos e Imputados. En este Ćŗltimo punto, hizo hincapiĆ© en los avances en la cooperación con Chile, Paraguay, PerĆŗ y Colombia.
BenĆtez tambiĆ©n se encargó de subrayar los avances en la designación de jueces federales y el requisito previo de presentación de su información patrimonial, para lo cual el Ministerio de Justicia celebró su acuerdo con la Administración Federal de Ingresos PĆŗblicos (AFIP). āDesde el comienzo de nuestra gestión, se han designado 308 magistrados y hay 199 en proceso de designación, lo que va a permitir cubrir las vacantes que existĆan en la Justicia Federalā, puntualizó, al tiempo que recordó que las vacantes llegaban al 40 % de los cargos en diciembre de 2015 y que dos tercios de esas vacantes correspondĆan a zonas de frontera y portuarias.

Por su parte, el jefe de Gabinete de la SubsecretarĆa de Justicia y PolĆtica Criminal, SebastiĆ”n Garat, se centró en el rĆ©gimen procesal de extinción de dominio en la órbita civil, impulsado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2019 del Poder Ejecutivo. āHasta ahora el Ministerio PĆŗblico Fiscal se ha venido orientando y profesionalizando en la investigación del delito, pero no ha prestado suficiente atención a la investigación patrimonial de las organizaciones criminalesā, diagnosticó. En ese sentido, explicó que hasta ahora el embargo de bienes se hacĆa con el criterio de asegurar el pago de las costas o el resarcimiento de las acciones civiles. El criterio de polĆtica criminal para el decomiso de estos bienes estĆ”, en cambio, orientado a ādesfinanciar a las organizaciones y evitar que se consolide la ganancia del delitoā.
A su turno, el director nacional de PolĆtica Criminal, Carlos GonzĆ”lez Guerra, focalizó su intervención en la reforma integral del Código Penal y el nuevo rĆ©gimen de āresponsabilidad penal empresariaā. āEl dilema que se planteaba era si la responsabilidad de las personas jurĆdicas debĆa ser penal o administrativaā, detalló. En ese punto, al haber sido sancionada por el Congreso la Ley 27.401 que establece el ārĆ©gimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurĆdica privadasā, la comisión encargada de reformar el Código Penal āen la que participó GonzĆ”lez Guerraā entendió que āvolver atrĆ”s y convertir esa responsabilidad en administrativa no era una posibilidad viableā.
En concreto, la nueva legislación contempla cuatro delitos penales en los que podrĆa participar una persona jurĆdica: cohecho y trĆ”fico de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones pĆŗblicas; concusión āla obtención de lucro por parte de un funcionario pĆŗblico que extorsiona a un privadoā; enriquecimiento ilĆcito de funcionarios y empleados; y balances e informes falsos agravados. PrevĆ©, asimismo, el denominado āacuerdo de colaboración eficazā por el cual la empresa (āpersona jurĆdicaā) evitarĆa la pena si brinda pruebas a la FiscalĆa, paga una multa, restituye las ganancias que hubieran sido fruto del cohecho, repara el daƱo causado, aplica medidas disciplinarias contra los involucrados y presta un servicio en favor de la comunidad.




