El Tribunal Constitucional español ha suspendido por cinco meses la resolución del Parlamento regional en la que declaraba que Cataluña es “sujeto jurídico y político soberano”.

En su providencia, admitiendo a trámite el recurso del Gobierno central, el Tribunal Constitucional notifica al Parlamento catalán que dispone de veinte días para hacer las alegaciones que considere oportunas y presentar documentación. Además, establece que la resolución del Parlamento catalán queda suspendida desde el 8 de marzo, fecha en que se presentó el recurso del ejecutivo.

La impugnación del Gobierno central admitida a trámite exigía la suspensión temporal del acuerdo en tanto no decida el alto tribunal sobre el fondo del asunto, porque se remitía al artículo 161 de la Constitución, que el alto tribunal cita en su resolución. Es la invocación de este artículo lo que obliga al Tribunal a que, al admitir a trámite el recurso, adopte también la suspensión temporal.

Fuente: Reuters