La sanción de la nueva norma para regular el accionar de las empresas de medicina prepaga desató una fuerte controversia sobre la futura sustentabilidad del sistema. DEF dialogó con los actores de todos los sectores involucrados para conocer sus inquietudes y encontrar soluciones.
Después de casi tres años de discusión, el Congreso sancionó la polémica Ley 26682 de Regulación de Medicina Prepaga. A pesar de que a lo largo de la historia se habían presentado varios proyectos, ninguno había prosperado. La oferta de salud privada se encontraba hasta el momento sin una regulación legal específica y, aunque era algo reclamado por los distintos actores del sistema -incluso las prepagas-, el proyecto aprobado el mes pasado fue materia de fuertes discusiones entre quienes creen que es el límite necesario para el lucro desmedido de las empresas de salud y los que plantean que la nueva norma significará el fin del sistema de medicina privada y la consecuente sobresaturación del sistema público y de obras sociales.
Sancionada la ley, el próximo paso será su reglamentación, a cargo del Ministerio de Salud de la Nación. Según los especialistas y representantes de distintos sectores consultados por DEF, ese será el momento crucial para definir la viabilidad o no de la nueva norma. ¿Qué dice la ley y qué esperar de ella?
EL ESPÍRITU DEL TEXTO
La ley aborda temas en varios frentes. En primer lugar, establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Nación, el cual no solo va a tener a su cargo la fiscalización de la ley y su regulación, sino que va a ocupar un rol más activo al estar obligado, por ejemplo, a confeccionar un registro de empresas de medicina prepaga y un padrón nacional de usuarios, algo que hoy no existe. Como órgano de articulación para las funciones fijadas por la ley, se creará una Comisión Permanente integrada por tres representantes del Ministerio de Salud y tres del de Economía.
Por su parte, las empresas prestadoras de servicios de salud estarán obligadas, ahora con fuerza de ley, a cubrir con sus planes el Programa Médico Obligatorio (PMO), el mismo que cumplen las Obras Sociales nacionales. En este punto, el especialista en políticas de salud pública, Federico Tobar, señaló a DEF que la Ley 26682 “regula las prepagas como si fueran un seguro cualquiera, se les pide que tengan reserva técnica, que tengan la posibilidad de enfrentar los gastos, que cubran siniestros que el contratante pueda necesitar. Esto es para evitar que haya sellos de goma”.
La diputada Virginia Linares, del bloque GEN, quien viene apoyando la ley desde 2008 cuando integraba el bloque de la Coalición Cívica, destacó el hecho de que se controlarán las modalidades de prestaciones y de planes, y que se fiscalizará el pago de las prestaciones, “aun en los hospitales públicos en donde se atienden casos de emergencias por los que nunca pueden recibir parte de esta prestación”.
Una segunda dimensión de la ley regula desde la perspectiva de los derechos al consumidor. Según Tobar, en esta parte hay varios puntos importantes, por ejemplo, que la autoridad de implementación va a definir los aranceles y aumentos que se pueden cobrar. “Esto es absolutamente sensato y así funciona en todos los países una regulación de medicina prepaga”, aseguró el especialista en salud pública.
LA RAÍZ DE LA DISCORDIA
Los puntos más cuestionados y que más debate han despertado sobre la ley tienen que ver con la protección al consumidor, particularmente en lo que hace a los períodos de carencias, las enfermedades preexistentes y las edades.
En cuanto al período de carencia, la Ley 26682 establece que ya no mediará un período de tiempo entre que la persona se afilia a la prepaga y el momento en que puede efectivamente usufructuar los servicios. Pero esto será aplicado solamente a aquellas enfermedades contempladas en el PMO. “Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como tiempo de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación”, dice el texto de la ley. Esto quiere decir, por ejemplo, que una embarazada deberá ser atendida desde el primer momento, mientras que una cirugía estética deberá esperar los plazos indicados en el acuerdo.
El otro punto sensible fue la afiliación de las personas mayores de 65 años. Sin regulación, las prepagas podían rechazar su incorporación, pero ahora lo tienen prohibido. Sin embargo, si esos afiliados tienen menos de diez años de antigüedad en la empresa, la ley autoriza a esta a cobrar una cuota más cara, que como máximo podrá ser tres veces mayor a la de los más jóvenes. Ese ratio, fijado por la ley, despertó la preocupación de muchos empresarios de prepagas ante la nueva potestad que tiene el Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación, para autorizar el aumento o no de las cuotas.
ENFERMEDADES PREEXISTENTES
Pero tal vez el punto más álgido entre los opositores a la ley y los que la promovían fue el debate por las enfermedades preexistentes. Hasta la sanción de la norma, las prepagas podían rechazar aquellas personas con afecciones de origen anterior a su afiliación. La Ley 26682 prohíbe negar la afiliación, pero autoriza a la prepaga -siempre a través de la Autoridad de Aplicación- a establecer una cuota más cara para este tipo de casos, siempre que estén debidamente justificados.
Claudio Belocopitt, presidente de Swiss Medical Group, una de las prepagas más grandes de Argentina, fue el portaestandarte de los empresarios de la medicina privada frente a los medios, con una postura radicalmente opuesta a la obligación de incorporar afiliados con enfermedades persistentes. En una entrevista en el programa radial del periodista Román Lejtman en Millenum, Belocopitt explicó que “la medicina prepaga es un sistema de seguro. En Argentina se llama medicina prepaga, pero en el mundo es contrato de seguro médico, y funciona bajo las mismas reglas que un sistema de seguro”. En base a ese supuesto, Belocopitt desarrolló su argumento en contra de lo que plantea la nueva ley: “Lo que se asegura es algo que puede ocurrir o que no puede ocurrir. Cuando se asegura un auto, lo pueden robar como no. Se hace un cálculo actuarial que determina la probabilidad de que lo roben sobre la que no lo hagan. Lo mismo pasa con un seguro de incendio, con uno de vida, y con uno de salud. ¿Cuál es la posibilidad de ocurrencia de que te enfermes sobre la que no?”, explicó el presidente de SMG.
¿Cuál es, entonces, el punto de conflicto? Belocopitt explicó, siempre siguiendo el mismo argumento, que “la ley de seguros en Argentina, como la ley de seguros en el mundo, dice que un contrato de este tipo será nulo si se conoce que el bien ya está siniestrado, o si se conoce que es un hecho que no se puede llegar a producir”. En otras palabras, será tan nulo un contrato de seguro sobre un auto que ya ha sido robado, como uno que se asegure algo que no va suceder, como “que un hombre vuele por sus propios medios”, ejemplificó Belocopitt. “No quiero comparar cuestiones humanas, porque estoy haciendo un análisis técnico”, aclaró, pero dejó entender que se puede hacer un paralelismo entre un auto ya robado y una persona con una enfermedad preexistente en cuanto al impacto que genera económicamente en la compañía aseguradora, en este caso, la prepaga.
¿QUEBRARÁN LAS PREPAGAS?
La preocupación puntual de Belocopitt, según dijo, es que la rentabilidad de Swiss Medical es del 3% anual y “si entraran los que tienen que entrar por la nueva ley puede llegar a perder más de 10, 15, 20 o 40 veces lo que la empresa gana”. Para él, el sistema se haría inviable: “Si no sos el Estado, ¿podés jubilar a una persona sin aportes?”, disparó.
Por su parte, la diputada Linares desestimó la probabilidad de que el sistema de prepagas colapsara a raíz de lo dispuesto por la normativa. “En realidad -dijo la diputada- no es probable que una persona enferma de cáncer pague una cuota de 2000 pesos, sino que busque mantenerse en su obra social. Y si se atiende en el ámbito público, busca que lo público se haga cargo de los remedios oncológicos. Se han puesto casos hipotéticos de algo que en lo real y en lo concreto no es tan común”, comentó Linares.
Sin embargo, es verdad que ciertos medicamentos para enfermedades no tan comunes son extremadamente caros y pueden poner en jaque incluso a una prepaga robusta en sus cuentas. La propia presidenta Cristina Fernández de Kirchner puso como ejemplo durante el discurso de promulgación de la ley que una ampolla para combatir la hemofilia cuesta alrededor de 50 mil pesos. Aclaró que el espíritu de la ley no es afectar la competitividad de nadie, “regulación no significa afectar la rentabilidad”, dijo la presidenta.
“Yo creo que acá va a tener un rol muy importante el Estado”, comentó al respecto la diputada. “Hay drogas muy caras que habría que trabajar en la producción pública de medicamentos y ver cómo uno concreta con la industria farmacéutica que no haya drogas en la Argentina que se estén pagando seis o siete veces más que en España. Lo que dijo la presidenta es un avance, pero hay que trabajar bastante desde el Ministerio de Salud en ese tema”, destacó Linares.
A decir verdad, hasta que no esté reglamentada la ley, no se podrá saber cuál será el impacto en las cuentas de las empresas. “Allí vamos a estar viendo estas cuestiones con más detalle, inclusive observando cuál sería el mecanismo de acción con las enfermedades preexistentes”, comentó la diputada.
HACIA LA REGLAMENTACIÓN
Federico Tobar critica la ley por estar “muy planteada desde el punto de vista del derecho del consumidor, porque la escribió una diputada (Patricia Vaca Narvaja) que sabe mucho de eso. Pero es una ley que no tiene ningún tipo de fundamento desde el punto de vista de la salud, y no se han hecho estudios comparativos. Es una ley que desde la perspectiva sanitaria no contempla a un prepago como un sistema responsable de la salud. Lo contempla como una empresa que provee servicios”.
En cuanto a las visiones contrapuestas entre los que defienden la ley y los que la atacan, Federico Tobar esbozó una tercera postura: “Hay tres modelos de regulación. Uno es regular como seguro, que es lo que pide Belocopitt; otra es regular como derecho del consumidor, que es lo que hace la ley; y otra es regular con un objetivo sanitario, que es lo que la ley no hace. Si se ven las desgrabaciones de los debates, no se encuentran legisladores preocupados por la salud pública”, remarcó con preocupación.
Tobar está trabajando en un estudio comparado de cómo se resolvieron en otros países problemas similares con los que se enfrenta el sistema de salud argentino de cara a la reglamentación de la ley. En ese sentido, compartió con DEF algunos casos ejemplares.
En Chile, de la misma manera en que existe un sueldo de redistribución de las obras sociales -esto es, parte de lo que se descuenta del salario para la obra social va para un fondo de redistribución-, lo mismo puede hacerse con las prepagas, que en lugar de redistribuir, compensan los casos de preexistencia. De esta forma, “no te impiden afiliarte, pero tampoco es la prepaga la que tiene que enfrentar íntegramente ese costo”, explicó Tobar.
Por su parte, Uruguay cuenta con el Modelo Nacional de Recursos, que saca del PMO las enfermedades más caras y menos frecuentes. Para ellas existe un seguro único que cubre a todos los ciudadanos por igual, con los mismos protocolos de atención, en los mismos prestadores y con los mismos estudios de diagnósticos. “Si tenés la desgracia de padecer una enfermedad catastrófica -se llaman así porque el que las sufre se vuelve pobre-, tenés la misma respuesta y garantía que cualquiera. Eso hace más viable a las obras sociales y a las prepagas”, señaló el especialista y agregó, tomando el caso citado por Cristina Kirchner, que “una obra social que funciona bien, que tiene 400.000 afiliados y que tiene 10 casos de hemofilia, se funde. Pero si a eso lo dividís entre los 40 millones de argentinos, el costo de asegurarlo es bajísimo. Eso es lo que hizo Uruguay”.
Otro caso es el de EE. UU., que creó un fondo para preexistencia. “El Gobierno de EE. UU. establece un fondo de preexistencia y dice que si vos ya estás enfermo y te querés afiliar, no vas a tener todo igual, algunos costos los vas a tener que pagar vos, por ejemplo, no contempla el 100% de los medicamentos”, describió. De esta forma hay un fondo que compensa al asegurador, donde el propio Gobierno pone dinero, porque le interesa que la gente esté asegurada.
Por último, Federico Tobar citó el caso de Australia, en donde existía un sistema publico universal, pero la gente empezó a afiliarse a prepagas y el gobierno dejó de cubrir al sector público. Como le interesaba que se afiliaran a prepagas, se sancionó una ley que regula el precio de la mensualidad en función de la edad en la que las personas se afilian. Cuanto antes uno se afilie, menor va a ser el proporcional que tenga que pagar cuando vaya creciendo. “Cada año, después de los 30 años que vos tardes en afiliarte, te aumenta un 2% el precio de la matrícula. Es un incentivo para que el que es joven prevea esto y no se incorpore cuando ya no tiene salud, sino que asuma una actitud de prevención”, explicó el especialista.
si mi prepaga se va quien se hace cargo de mi,o quuien respalda todos estos años,se que exiten los hospitales,pero te dan T a 2meses me puedo afiliar a camioneros u otra que sea buena M D S solucio
Mi consulta es la siguiente:
Estoy desde hace mas de 10 años en una Prepaga (OSDE) y tengo 65 años cumplidos, y me ha llegado una notificación de un 7% de aumento. Considerando el Art. 12,es válido ?
Prepaga – Prepaga Medica Economica – Asmepriv
Medicina Prepaga
Asmepriv.
http://www.asmepriv.com.ar/prepaga.php
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